Si tu empresa aplica un ERTE, no te preocupes: esto es lo que debes saber

Tras el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado viernes, una de las mayores preocupaciones que ahora mismo tiene la población y la clase trabajadora general es qué consecuencias económicas habrá y, más concretamente, qué pasará con sus puestos de trabajo. Ya son muchas las empresas que están poniendo encima de la mesa la figura del ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Una medida laboral a la que se pueden acoger las empresas para suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal cuando atraviesen dificultades técnicas u organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía.

La situación que estamos atravesando ahora mismo con la crisis del coronavirus es un ejemplo de ello y este acrónimo de cuatro letras está generando muchas dudas entre la posible población afectada. Con este artículo intentaremos resolver algunas de ellas. Si tu empresa finalmente lo aplica, no te preocupes: esto es lo que debes conocer.

¿Qué significa ERTE?

Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Procedimiento administrativo que el empresario puede aplicar de forma temporal a través de dos figuras, o bien a través de la suspensión del contrato de trabajo de sus empleados, o bien con la reducción de la jornada laboral. Esta medida se puede tramitar solamente cuando existan causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas o de producción, según se contempla en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. 

¿Cómo afecta a los trabajadores?

Si se trata de una suspensión del contrato de trabajo, la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario se suspende. Desde ese momento, dejarás de cobrar tu nómina y, aunque no cumplas las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo -haber cotizado un mínimo de 360 días-, podrás cobrar el paro igual. Además, el tiempo de desempleo mientras dure esta crisis no computará en el tiempo de paro consumido, lo que se conoce como contador a cero.

Si se trata de una reducción de jornada, en el momento en el que sea efectivo, cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes y, por las horas no trabajadas, percibirás la prestación por desempleo.

Además, el Gobierno aprobará una regulación específica para acelerar la tramitación de los ERTEs, que serán resueltos por la autoridad laboral en un plazo máximo de siete días.

 

¿Qué consecuencias tendrá?

Como trabajador, seguirás dado de alta en la Seguridad Social puesto que la relación laboral con la empresa no finaliza, simplemente quedará suspendida. De este modo, seguirás vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir tu sueldo, ni el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. Además, no tendrás derecho a indemnización pero, en el momento en el que acabe la situación de excepcionalidad, tienes la obligación y el derecho de reincorporarte a la empresaEso sí, el Gobierno eximirá del pago de cotizaciones a aquellas empresas que hagan ERTE, en lugar de poner en marcha aplazamientos en el pago de cotizaciones de manera generalizada.

Aún así, si no estás de acuerdo con la resolución del ERTE de tu empresa, puedes impugnarla ante el Juzgado de lo Social.

¿Cuánto tiempo puedo durar un ERTE?

No existe un plazo máximo ni mínimo de lo que debe durar. Se entiende que la duración de la medida debe ser acorde y estar justificada con la causa que lo motive. Como en esta situación excepcional por la crisis del coronavirus no sabemos bien cómo se desarrollarán los acontecimientos, pero lo razonable parece ser que se establezca un periodo más amplio que los 15 días de estado de alarma para que el empleador tenga un poco más de margen en caso de que la situación se prolongue. Si finalmente esta contingencia se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE.

¿Cuánto cobraré durante este período?

Percibirás la prestación por desempleo. La cantidad es un 70% de la base reguladora de tu cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores. En ese cálculo no se tienen en cuenta las cotizaciones por horas extras. A partir del día 181 de suspensión del contrato, empezarás a percibir el 50% de la base reguladora.

¿Qué diferencia hay con un ERE?

Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) implica el despido del empleado. En este caso, el tamaño de la empresa es importante. Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.

En el ERE, además, sí hay indemnización pero las consecuencias son irrevocables. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida.

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