Regulación de los estatutos de una Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común
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El correcto desarrollo y funcionamiento de toda comunidad de montes vecinales en mano común en Galicia debe regirse por una serie de normas, bajo el paraguas de unos estatutos, que deberán cumplir lo previsto en la Ley y en el Reglamento.
¿Qué deben regular estos estatutos?
Los estatutos constituyen la norma reguladora de la Comunidad de Montes, y deben recoger los usos y costumbres tradicionales en cuanto al aprovechamiento y disfrute de los montes, las obligaciones y derechos de cada comunero, así como las condiciones y procedimiento para darse de alta como comunero.
Regulará también el derecho de participación en las actividades de pastoreo, esquilmo y otros aprovechamientos; los órganos de representación, administración y gestión, así como la responsabilidad de los componentes y el procedimiento de impugnación de los acuerdos, además de otras cuestiones referentes al monte como el porcentaje de reserva de los rendimientos para reinversión en el monte.
¿Qué deben incluir estatutos?
La ley señala que, como mínimo, la normativa debe incluir:
- La atribución de la condición de comunero.
- Las condiciones de admisión de nuevos comuneros, es decir, el procedimiento para causar alta como comunero.
- La representación por casa y la delegación entre comuneros.
- La manera de ejercitar los derechos derivados de la condición de comuneros.
- Obligaciones de los comuneros en cuanto a custodia, defensa y conservación del monte.
- Los órganos a los que se encomienda el gobierno y administración, modo de nombrarlos, sustituirlos y funciones que les corresponden. En concreto, los estatutos deberán regular el número de vocales que forman la Junta Rectora.
- Porcentaje de reserva en rendimientos económicos para inversiones en mejoras y protección del monte, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/1989 de montes vecinales en mano común y art. 125 de la Ley 7/2012 de montes de Galicia.
- Criterios a los que se han de adecuar los diversos aprovechamientos del monte.
¿Quién elabora los estatutos?
La Junta Rectora será la encargada de la elaboración del borrador de los estatutos, que deberán ser aprobados por la asamblea general de los comuneros.
¿Cómo se aprueban, reforman o revocan los estatutos?
En primer lugar, será necesario que en la convocatoria de la asamblea figure expresamente un punto de orden del día relativo a la votación sobre los estatutos, señalando el lugar en donde cada vecino comunero podrá examinar el borrador de los mismos.
La aprobación requiere el voto favorable de la mayoría de los presentes que represente al menos el 50% del censo de comuneros en primera convocatoria, y el 30% en segunda.
Tras conseguir esta mayoría, el representante legal presentará la certificación de los acuerdos al Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.
¿Cuándo entran en vigor?
Los estatutos empezarán a producir efectos a partir del día siguiente de su aprobación.
¿Pueden contradecir los estatutos a la Ley o al Reglamento?
De acuerdo con el principio de jerarquía normativa -previsto en el art. 9.3 de la Constitución-, ninguna regulación de rango inferior (estatutos) puede vulnerar lo establecido por una norma de rango superior (ley o reglamento). Por tanto, cualquier artículo estatutario que entre en contradicción con la Ley 13/89 o el Decreto 260/92, sería nulo de pleno derecho.
¿Deben remitirse copia a la Xunta?
Debe remitirse al Registro de Montes Vecinales en Mano Común de cada provincia un original y copia de los estatutos -firmados por el presidente y secretario de la junta rectora-, así como la certificación de que han sido aprobados por la asamblea con los requisitos y formalidades legales. Junto con los estatutos debe acompañarse una copia auténtica del libro de comuneros que se actualizará en el mes de enero de cada año.
Normativa legal que regula el régimen de los estatutos en Galicia
Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley.