Intervención de la Administración en la problemática de la vivienda: el nuevo impulso de los alojamientos protegidos

En la actualidad, uno de los problemas que más preocupan a la ciudadanía es el del acceso a la vivienda, ya sea en régimen de titularidad o de alquiler, lo que ha dado lugar a que las Administraciones Públicas hayan articulado políticas activas para reactivar la construcción de viviendas sometidas a régimen de protección pública al objeto de incrementar el parque público de inmuebles disponibles para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a una vivienda digna.

Dentro de esta línea de actuación, se enmarca la modificación operada en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia, en la cual se regula como novedad la figura de los alojamientos compartidos (“edificación residencial impulsada por un promotor público o privado, apta para ser habitada, destinada a resolver la necesidad de residencia de personas o unidades de convivencia, ofreciendo el espacio y las instalaciones adecuadas para dicha finalidad. Tales alojamientos compartidos deberán disponer de espacios de uso común que complementen su disfrute”), la posibilidad de promover viviendas protegidas o alojamientos compartidos en terrenos destinados por el planeamiento a equipamientos y la figura de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial a promover por Entidades Locales.

Por parte de la Administración estatal, recientemente se ha procedido a la aprobación del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, partiendo de la línea establecida en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el que se incluían programas de atención urgente a desalojos y medidas específicas para colectivos con necesidades especiales junto a líneas estratégicas de fomento del alquiler y de la rehabilitación. Recogiendo las siguientes ayudas:


1. Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible, que articula ayudas a:

  • La adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o la cesión en uso.
  • La promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico.
  • La promoción de viviendas mediante la colaboración público-privada para ser destinadas al alquiler social o asequible.
  • La gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años.
  • La promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente.
  • Al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada.
  • Al fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y al desarrollo y urbanización de suelo.


2. Línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural, que articula ayudas a:

  • La regeneración y renovación urbana y rural.
  • La rehabilitación integral de edificios de viviendas.
  • La rehabilitación de viviendas.
  • La rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible y adicionales a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial.


3. Línea de financiación de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la Vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes: articula ayudas al alquiler de viviendas; a las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata y de explotación de seres humanos, familias monoparentales y monomarentales, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes; a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes y a las personas jóvenes para el alquiler con opción a compra o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente.

Debiendo suscribirse Convenios con aquellas Comunidades Autónomas que deseen optar a la financiación aprobada, las cuales, posteriormente, deberán tramitar sus propios procedimientos de concesión de ayudas para los beneficiarios.

En Calixto Escariz disponemos de amplia experiencia, tanto en la elaboración y gestión de tramitación de instrumentos de planeamiento u ordenación del territorio como en la gestión de ayudas y asesoramiento de cooperativas y entidades promotoras de vivienda protegida, la cual se pone a disposición de todos aquellos operadores interesados en la promoción de vivienda protegida o particulares interesados en la obtención de ayudas en este nuevo marco regulatorio orientado a la reactivación de la vivienda pública.

Autora del texto: Eva Comeseña

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