¿Qué es la reestructuración de fincas de vocación agraria?
En Galicia, es frecuente que particulares sean titulares de pequeñas parcelas dispersas que dificultan su uso productivo; para dar respuesta a esta situación, la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia regula distintos mecanismos de reorganización de la propiedad, entre ellos la reestructuración de fincas de vocación agraria.
Los procedimientos de reestructuración parcelaria resultan herederos de su correspondiente histórico de concentración parcelaria, estudiando para cada supuesto las soluciones que favorecen su rentabilidad y que resultarán, según los casos, en una única finca uniforme o en varias bien diferenciadas, lo que facilitará su cultivo, arrendamiento o explotación, y puede contribuir a evitar el abandono de tierras.
El artículo 45 de la Ley establece que, para llevar a cabo la reestructuración, los particulares habrán de constituirse en una agrupación con personalidad jurídica que tenga como finalidad la reestructuración parcelaria para la totalidad de sus parcelas incluidas en la zona, con el compromiso explícito de la aceptación de la reestructuración tal como se lleve a efecto.
El artículo 46 dispone que, para la solicitud de iniciación del proceso, la agrupación habrá de definir la delimitación cartográfica del perímetro de reestructuración y las áreas excluidas del proceso. Dentro del perímetro será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La agrupación deberá estar constituida por un mínimo de tres titulares de fincas de vocación agraria.
b) La superficie afectada por el proceso será, como mínimo, de tres hectáreas si la totalidad de las tierras a reordenar van a ser utilizadas para cultivos de huerta, viñedo o cultivos intensivos, y de veinte hectáreas para todo tipo de orientaciones, con un máximo de tierras clasificadas como terreno forestal del 25 %. Si el porcentaje de terreno forestal es superior, la superficie mínima será de sesenta hectáreas. De no ser así, deberá segregarse la superficie forestal, que será sometida a un procedimiento diferente, en caso de cumplir con los requisitos establecidos para el mismo.
c) Habrá de acreditarse en la solicitud el dominio de las tierras correspondientes a cada partícipe de la agrupación.
d) La superficie constituida por los enclaves de las personas titulares ajenas a la agrupación no podrá superar el 10 % del conjunto de las tierras incluidas en el perímetro.
Los artículos 48 a 52 desarrollan el procedimiento de reestructuración. En ellos, se recogen aspectos como:
- La elaboración de un estudio previo, que analiza la viabilidad técnica y económica del proceso.
- La aprobación de las bases de reestructuración parcelaria, donde se identifican las parcelas afectadas y los derechos de los titulares.
- La elaboración del proyecto de reestructuración, en el que se concreta cómo quedarán las nuevas fincas.
- La aprobación final y ejecución del proceso.
Durante todo el procedimiento, la ley garantiza la participación de las personas interesadas, que pueden formular alegaciones y defender sus derechos.
En cuanto a la financiación, el artículo 52 establece que corresponde a la consejería competente en materia de desarrollo rural el abono, total o parcial, de los gastos correspondientes al proceso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares.
Antes de iniciar cualquier trámite, es recomendable informarse adecuadamente y, en su caso, contar con asesoramiento, para lo que nos ponemos a su disposición.
Autora del texto: Andrea Recouso